ANONG

Nuevamente decimos “no a la LUC”

El pasado 19 de junio desde la ANONG comparecimos ante la ante la Comisión Especial de la Cámara de Representantes para expresar nuestro posicionamiento ante el Proyecto de Ley de Urgente Consideración.

Creemos que dicho proyecto comprende un muy elevado número de artículos (475) sobre un amplio espectro de temáticas (educación, seguridad, inclusión financiera, justicia, combustibles, derecho a la huelga, salud, trabajo, administración pública entre otros) que suponen transformaciones profundas en la normativa vigente, por lo que desde su difusión como documento público, la ANONG consideró no válido el mecanismo utilizado (carácter de urgencia) para su incorporación a la normativa nacional.

El mecanismo utilizado y la presentación en el marco de la emergencia sanitaria, que establece mediada de aislamiento social, profundiza el carácter inhabilitante del debate ciudadano, el diálogo democrático y obstaculiza las condiciones para el conocimiento, análisis y toma de postura de la ciudadanía al respecto.

Además, consideramos que las transformaciones en la normativa nacional que supone este proyecto de ley significan un retroceso en materia de derechos humanos. Si tenemos en cuenta que el país ha ratificado los principales tratados de derechos humanos a nivel internacional, se ha voluntariamente obligado a respetar los principios de no regresividad y progresividad, lo que implica que el Estado no puede limitar los derechos adquiridos por su población ni reducir sus garantías. De igual manera, los principios de igualdad y no discriminación deben ser ejes fundamentales de toda la ley. Como organización de la sociedad civil con fuerte compromiso con la defensa y garantía de derechos, consideramos que toda normativa que afecte derechos, debe regirse por estos principios.

A continuación, compartimos una síntesis de los puntos planteados ante la Comisión Especial de la Cámara de Representantes:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Las prohibiciones generales, que establecen los artículos N°465 (piquetes que impidan la libre circulación), 466 (libre circulación) y 467 (actuación en casos de apariencia delictiva) impactan en los derechos a la integridad física, a la libertad de expresión y protesta pacífica de la ciudadanía, declarando ilegítimos los piquetes en espacios públicos o privados que afecten la circulación, lo cual afectaría a casi cualquier manifestación u ocupación por definición. Legitima además el uso de la fuerza pública en su disolución, lo que habilita gravemente la violencia institucional por parte del Estado a través de sus instituciones, así como la detención de personas basadas en la “apariencia delictiva” de las manifestaciones. Para garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad, los Estados tienen a su disposición medidas alternativas para proteger dichos intereses que no implican una restricción al derecho de reunión pacífica.

TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA ESTATAL

El artículo N°310, introduce cambios en el procedimiento de compras estatales, que deja un margen de actuación discrecional, que atenta contra la transparencia y trato igualitario en las condiciones de competencia.

Esta excepción le otorga la potestad al Ministerio de Desarrollo social de realizar contrataciones sin licitación pública u otro procedimiento competitivo cualquiera sea el monto a asignar.  Con ello, se legaliza la discrecionalidad sin límite ninguno, se libera el uso ilimitado de recursos públicos sin procedimientos transparentes y se abre la posibilidad, de empobrecer el mapa diverso de organizaciones, del monitoreo de la sociedad civil organizada y de diálogo democrático en la implementación y diseño de la política pública como expresión del bien público.  

DERECHO A LA VIVIENDA – régimen de arriendos sin garantía

Las disposiciones relacionadas al régimen de arriendos/alquiler de vivienda sin garantías que se promueve a partir del Art. 418, establece un sistema de desalojos ultrarrápidos que vulneran garantías de derechos consagrados (garantistas para ambas partes) y que en particular arroja a sectores más vulnerables a depender de un régimen que bajo la apariencia de flexibilizar exigencias de garantías para permitir el acceso a alquilar viviendas, desarticula el régimen de protección vigente, en perjuicio severo de una de las partes – la arrendataria-, recortando su protección. Lo que significa un retroceso en el efectivo goce del derecho a la vivienda, derecho para el cual el Estado está obligado legalmente a generar las condiciones adecuadas para su ejercicio.

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