Compartimos un artículo informativo sobre una nueva ley que obliga a asociaciones civiles y fundaciones a presentar una declaración al Banco Central del Uruguay.
Existe una ley que obliga a asociaciones civiles y fundaciones a identificar sus directivos y presentar una declaración al Banco Central del Uruguay (BCU).
La declaración se realiza mediante unos formularios que deben ser certificados por un escribano.
Están exentos de presentar la declaración “Las asociaciones civiles que tuvieran ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por debajo de U.I. 4:000.000 (Unidades Indexadas cuatro millones) o activos por un valor inferior a U.I. 2:500.000 (Unidades Indexadas dos millones quinientos mil), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”. Las fundaciones, están todas obligadas.
La ley, que también abarca a empresas, cooperativas, entre otros; se refiere a beneficiarios finales, entendiendo como beneficiario a personas físicas que tienen participación de capital y/o derechos de voto.
Las comunicaciones al Banco Central se deben realizar antes del 30 de junio de 2018, aunque existe la posiblidad, aún no confirmada, de que se otorgue una prórrofa de 30 días para las asociaciones civiles.
La Ley es:
Ley 19.484 Capítulo II y el Decreto 166/017 que la reglamenta.
NOTAS:
- Si bien la información debe ser presentada al BCU, el destinatario final es la AIN (Auditoria Interna de la Nación).
- Hacer click aquí para descargar el formulario del BCU.
- Las asociaciones civiles, cuyos ingresos o activos sean inferiores a lo expresado en el punto g) del Articulo 7 , no deben comunicar los beneficiarios finales al BCU. Sin embargo deben dejar respaldo de la obligación de identificar a los integrantes de la comisión directiva, “Algún documento que respalde dicha condición”.- Por ejemplo una nota que diga: “A los efectos de la Ley 19.484 Capítulo II y el Decreto 166/017 la institución ……………… certifica que a la fecha de hoy …………. Tal y cual personas, integran la Comisión Directiva o la figura que corresponda”.- La nota, la firman los directivos y debe guardarse en las oficinas para ser exhibida en caso de ser solicitada.-
- Recomendamos la consulta con escribanos de referencia para la elaboración de dichos documentos.
PARA CONSULTAS:
Via email:
consultastramites@ain.gub.uy a la atención “Comisión Ley 18484”.
Consultas presenciales:
Lunes y miércoles de 11 a 14 horas y es necesario agendarse vía web.
1) Para agendarse hay que seguir estos pasos.
2) https://www.mef.gub.uy/553/11/areas/auditoria-interna-de-la-nacion—uruguay.html y/o http://ain.mef.gub.uy/
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