ESTATUTOS DE
TESTIMONIO ACTA Nº 1.
En Montevideo a los 28 días del mes de setiembre de 1992 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo
CAPITULO I
Artículo 1º. (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO)
Con el nombre de "Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo" créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, y cuya sede será el Departamento de Montevideo.
Artículo 2º. (OBJETO SOCIAL). Esta institución tendrá los siguientes objetivos:
1ero. Defender los derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y promover una normativa jurídica que reconozca la identidad de las ONG.
2do. Fortalecer la presencia y visibilidad de las ONG en el espacio público.
3ero. Promover el intercambio de información y la coordinación de actividades de interés común.
4to. Ser ámbito de reflexión y acción de los temas comunes que atañen a las ONG: relaciones con el Estado, cooperación internacional, gestión institucional, fortalecimiento organizacional.
5to. Fortalecer y potenciar el desarrollo institucional de las organizaciones miembros mediante acciones de capacitación o de otro tipo, en las áreas específicas de su competencia.
6to. Representar los intereses de las ONG frente a distintos ámbitos (salvo los casos contemplados en las limitaciones especiales, art. 25).
7mo. Establecer vínculos y coordinar actividades con asociaciones similares a nivel internacional.
CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º.
El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios o extraordinarios de las asociados que la Asamblea establezca con carácter general y; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
CAPITULO III. ASOCIADOS
Artículo 4º. (CLASE DE SOCIOS)
Los socios podrán ser: fundadores, activos o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. El Consejo Directivo por unanimidad podrá exonerar del requisito de la antigüedad a los socios que así lo soliciten, teniéndose en este caso la condición de socio activo desde el ingreso a la asociación. c) Serán socios suscriptores los que hayan solicitado su admisión en esa calidad y los que aspirando a ser socios activos no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el apartado b) de este artículo.
Artículo 5º. (INGRESO DE ASOCIADOS)
Podrán ser socios de esta Asociación todas las personas jurídicas o físicas que compartan los objetivos establecidos en los presentes estatutos y ejerzan actividades orientadas a su concreción. Las personas jurídicas serán organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones profesionales que desarrollan actividades de investigación, promoción, informativas, de asesoramiento y asistencia técnica u otras orientadas al desarrollo.
Artículo 6º. (CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS)
Para ser aceptado como socio se requiere: 1. Para las personas jurídicas: a) tener una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento activo, b) haber resuelto a través de su órgano competente la solicitud de afiliación, c) ser presentado por dos socios fundadores o activos; d) designar las personas que la representarán en
Artículo 7º. (DERECHOS DE LOS SOCIOS)
Los derechos de los socios serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y los activos: a) elegir integrantes de órganos de la asociación; b) integrar, a través de sus representantes o personalmente, la Asamblea (Art. 10. inc. 2); c) solicitar la convocatoria de la Asamblea; d) utilizar los diversos servicios sociales y e) presentar al Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 2) De los socios suscriptores: a) participar en las reuniones de la Asamblea con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales y c) promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
Artículo 8º. (DEBERES DE LOS ASOCIADOS)
1) Son obligaciones de los socios fundadores y activos: a) cumplir las disposiciones del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo, y de los demás órganos de la institución, b) designar sus representantes en la asociación, en el caso de que corresponda, quienes deberán asistir a todas las reuniones de la Asamblea y desempeñar los cargos y tareas que se le asignen; c) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 2) Son obligaciones de los socios suscriptores: a) cumplir con las disposiciones del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y de los demás órganos de la institución, b) designar, en el caso de que corresponda, sus representantes en la asociación quienes deberán asistir a todas las reuniones de la Asamblea y desempeñar los cargos y tareas que se le asignen y c) abonar puntualmente las cuotas ordinarias que se establezcan.
Artículo 9º. (SANCIONES A LOS ASOCIADOS)
Los socios podrán ser expulsados o amonestados conforme a los siguientes principios: a) serán causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por los votos conformes de dos tercios de sus integrantes en reunión conjunta con
CAPITULO IV. AUTORIDADES.
Artículo 10º. (COMPETENCIA)
La Asamblea General es el órgano soberano de la institución, pudiendo adoptar cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Estará integrada por todos los socios personas físicas y con un representante de cada socio persona jurídica, con derecho a participar de ella. Los socios persona jurídica deberán designar anualmente un representante titular con doble número de suplentes, por decisión de su órgano competente. Dichos representantes podrán ser sustituidos por causa válida, a juicio de la mandante debiendo comunicarlo de inmediato y en forma auténtica a
(COMPETENCIA) La Asamblea General es el órgano soberano de la institución, pudiendo adoptar cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Estará integrada por todos los socios personas físicas y con un representante de cada socio persona jurídica, con derecho a participar de ella. Los socios persona jurídica deberán designar anualmente un representante titular con doble número de suplentes, por decisión de su órgano competente. Dichos representantes podrán ser sustituidos por causa válida, a juicio de la mandante debiendo comunicarlo de inmediato y en forma auténtica a la Asociación. Enla Asamblea General corresponderá un voto a cada socio activo.
Artículo 11º. (CARÁCTER)
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
Artículo 12º. (CONVOCATORIA)
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas.
Artículo 13º (INSTALACIÓN y QUÓRUM)
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en la segunda convocatoria podrá sesionar, una hora más tarde, con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los representantes de los socios hayan acreditado ante
Artículo 14º. (MAYORÍAS ESPECIALES)
Para la destitución del Consejo Directivo, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15º. (INTEGRACIÓN)
La coordinación y administración de
Artículo 16º.
En caso de ausencia definitiva del Presidente o Vicepresidente, el Consejo Directivo, una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará decisión definitiva al respecto.
Artículo 17º. (COMPETENCIA y OBLIGACIONES)
El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración y coordinación pudiendo en consecuencia adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por
Artículo 18º.
El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión del mismo, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de Consejo Directivo con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
AUTORIDAD FISCAL
Artículo 19º. (INTEGRACIÓN y MANDATO)
La Autoridad Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, que deberán ser representantes de las instituciones socias o socio persona física, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes respectivos, por el procedimiento del artículo 22. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.
Artículo 20º. (ATRIBUCIONES)
Son facultades de
AUTORIDAD ELECTORAL
Artículo 21: (DESIGNACION Y ATRIBUCIONES)
La Autoridad Electoral estará integrada por tres miembros titulares, que deberán ser representantes de las instituciones socias o socios persona física. Será elegida por
CAPÍTULO V. ELECCIONES
Artículo 22. (OPORTUNIDAD y PROCEDIMIENTO)
El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
ArtÍculo 23.
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de
Artículo 24. (EJERCICIO ECONÓMICO)
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 25. (LIMITACIONES ESPECIALES)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos especialmente se establecen las siguientes limitaciones: a) de considerar proyectos específicos de sus asociados, ni en calidad de mecanismo evaluador, aval u otro; b) constituirse en intermediaria en las relaciones contractuales con el Estado, organismos de cooperación internacional, como tampoco ejercer actividades controladoras de las ONG; c) realizar actividades que sean competitivas con las que realizan sus miembros; d) para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes; e) no podrán ser socios de la asociación organizaciones de carácter representativo, partidos políticos o experiencias de base. Tampoco podrán serlo aquellas agencias o fundaciones que financian proyectos de las organizaciones miembros de la asociación.
Artículo 26. {DISOLUCION y LIQUIDACIÓN) El destino a dar al patrimonio social en caso de disolución y liquidación de la asociación será el siguiente:
Pagar los gastos de la liquidación; 2) Pagar las deudas con terceros; 3) En caso de existir excedentes se entregarán al Instituto Nacional del Menor (INAME).
CAPITULO VII (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
Artículo 27. (GESTORES DE
Los señores Annaly Grande Gabito CI: 1:377.289-4, María Elena Martínez Salgueiro CI: 842.966-6, y los Presidente y Secretario General del primer Consejo Directivo quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente a gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de
CONCUERDA BIEN Y FIELHENTE, con el original del Acta del mismo tenor que tuve a la vista. EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.


