Estatutos

 


ESTATUTOS DE LA ANONG

TESTIMONIO ACTA Nº 1.

En Montevideo a los 28 días del mes de setiembre de 1992 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Pablo Guarino y actuando en Secretaría María Elena Martínez Salgueiro, se decide fundar una asociación civil que se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ORIENTADAS al DESARROLLO y cuyos estatutos que por unanimidad se aprueban serán los siguientes:

CAPITULO  I

Artículo 1º. (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO)
Con el nombre de "Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo" créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, y cuya sede será el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º. (OBJETO SOCIAL). Esta institución tendrá los siguientes objetivos:
1ero. Defender los derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y promover una normativa jurídica que reconozca la identidad de las ONG.

2do. Fortalecer la presencia y visibilidad de las ONG en el espacio público.

3ero.  Promover el intercambio  de información y la coordinación de actividades de interés común.

4to. Ser ámbito de reflexión y acción de los temas comunes que atañen a las ONG: relaciones con el Estado, cooperación internacional, gestión institucional, fortalecimiento organizacional.

5to. Fortalecer y potenciar el desarrollo institucional de las organizaciones miembros mediante acciones de capacitación o de otro tipo, en las áreas específicas de su competencia.

6to. Representar los intereses de las ONG frente a distintos ámbitos (salvo los casos contemplados en las limitaciones especiales, art. 25).

7mo. Establecer vínculos y coordinar actividades con asociaciones similares a nivel internacional.


CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º.
El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios o extraordinarios de las asociados que la Asamblea establezca con carácter general y; b) las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.


CAPITULO III. ASOCIADOS

Artículo 4º. (CLASE DE SOCIOS)
Los socios podrán ser: fundadores, activos o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios  activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. El Consejo Directivo por unanimidad podrá exonerar del requisito de la antigüedad a los socios que así lo soliciten, teniéndose en este caso la condición de socio activo desde el ingreso a la asociación. c) Serán socios suscriptores los que hayan solicitado su admisión en esa calidad y los que aspirando a ser socios activos no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el apartado b) de este artículo.

Artículo 5º. (INGRESO DE ASOCIADOS)
Podrán ser socios de esta Asociación todas las personas jurídicas o físicas que compartan los objetivos establecidos en los presentes estatutos y ejerzan actividades orientadas a su concreción. Las personas jurídicas serán organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones profesionales que desarrollan actividades de investigación, promoción, informativas, de asesoramiento y asistencia técnica u otras orientadas al desarrollo.  

Artículo 6º. (CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS)
Para ser aceptado como socio se requiere: 1. Para las personas jurídicas: a) tener una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento activo, b) haber resuelto a través de su órgano competente la solicitud de afiliación, c) ser presentado por dos socios fundadores o activos; d) designar las personas que la representarán en la Asamblea Social. 2. Para la persona física: a) haber desarrollado actividad acorde a los objetivos de esta asociación, en el seno de una ONG con personería jurídica o sin ella, por un período no menor de dos años; b) ser presentado por dos socios fundadores o activos. 

Artículo 7º. (DERECHOS DE LOS SOCIOS)
Los derechos de los socios serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y los activos: a) elegir integrantes de órganos de la asociación; b) integrar, a través de sus representantes o personalmente, la Asamblea (Art. 10. inc. 2); c) solicitar la convocatoria de la Asamblea; d) utilizar los diversos servicios sociales y e) presentar al Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 2) De los socios suscriptores: a) participar en las reuniones de la Asamblea con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales y c) promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

Artículo 8º. (DEBERES DE LOS ASOCIADOS)
1) Son obligaciones de los socios fundadores y activos: a) cumplir las disposiciones del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo, y de los demás órganos de la institución, b) designar sus representantes en la asociación, en el caso de que corresponda, quienes deberán asistir a todas las reuniones de la Asamblea y desempeñar los cargos y tareas que se le asignen; c) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 2) Son obligaciones de los socios suscriptores: a) cumplir con las disposiciones del Estatuto y las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y de los demás órganos de la institución, b) designar, en el caso de que corresponda, sus representantes en la asociación quienes deberán asistir a todas las reuniones de la Asamblea y desempeñar los cargos y tareas que se le asignen y c) abonar puntualmente las cuotas ordinarias que se establezcan.

Artículo 9º. (SANCIONES A LOS ASOCIADOS)
Los socios podrán ser expulsados o amonestados conforme a los siguientes principios: a) serán causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por los votos conformes de dos tercios de sus integrantes en reunión conjunta con la Autoridad Fiscal y con el acuerdo de ésta. Deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a ese efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, o la reiteración de faltas menores que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso c) del Artículo 80 de este Estatuto. No obstante el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Serán causa de amonestación, las acciones u omisiones del socio que afecten los intereses sociales y que por su entidad, a juicio del Consejo Directivo por mayoría simple, no den lugar a una sanción mayor. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, el Comité Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. 


CAPITULO  IV. AUTORIDADES.  La Asamblea General.

Artículo 10º. (COMPETENCIA)
La Asamblea General es el órgano soberano de la institución, pudiendo adoptar cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Estará integrada por todos los socios personas físicas y con un representante de cada socio persona jurídica, con derecho a participar de ella. Los socios persona jurídica deberán designar anualmente un representante titular con doble número de suplentes, por decisión de su órgano competente. Dichos representantes podrán ser sustituidos por causa válida, a juicio de la mandante debiendo comunicarlo de inmediato y en forma auténtica a la Asociación. Enla Asamblea General corresponderá un voto a cada socio activo.

(COMPETENCIA) La Asamblea General es el órgano soberano de la institución, pudiendo adoptar cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Estará integrada por todos los socios personas físicas y con un representante de cada socio persona jurídica, con derecho a participar de ella. Los socios persona jurídica deberán designar anualmente un representante titular con doble número de suplentes, por decisión de su órgano competente. Dichos representantes podrán ser sustituidos por causa válida, a juicio de la mandante debiendo comunicarlo de inmediato y en forma auténtica a la Asociación. Enla Asamblea General corresponderá un voto a cada socio activo.

Artículo 11º. (CARÁCTER)
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo, así como todos otros asuntos que el mismo hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Autoridad Electoral (art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo, o por iniciativa de la Autoridad Fiscal o de la Autoridad Electoral, o a pedido del veinte por ciento de las asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Autoridad Fiscal, Electoral o de asociados, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes con fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de petición. El Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea Social, un plan de actividades y presupuesto anual, estándose a lo que dicho órgano resuelva.

Artículo 12º. (CONVOCATORIA)
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas.

Artículo 13º (INSTALACIÓN y QUÓRUM)
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en la segunda convocatoria podrá sesionar, una hora más tarde, con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los representantes de los socios hayan acreditado ante la Asociación, en la forma que se reglamente, sus poderes y firmen en un libro de asistencia, que se llevará al efecto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, actuando en secretaría el Secretario o en ausencia de éstos, por las personas que designe la propia Asamblea.

Artículo 14º. (MAYORÍAS ESPECIALES)
Para la destitución del Consejo Directivo, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 15º. (INTEGRACIÓN)
La coordinación y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por siete miembros, mayores de edad, que deberán ser representantes de las instituciones socias o socio persona física, quienes durarán dos años en sus cargos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes respectivos. El Consejo electo designará de su seno los cargos respectivos.

Artículo 16º.
En caso de ausencia definitiva del Presidente o Vicepresidente, el Consejo Directivo, una vez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará decisión definitiva al respecto.

Artículo 17º. (COMPETENCIA  y OBLIGACIONES)
El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración y coordinación pudiendo en consecuencia adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles y para contraer obligaciones superiores a las sumas de 1000 UR (mil Unidades Reajustables), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por el Consejo Directivo por intermedio del Presidente y Secretario del Consejo Directivo actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.  

Artículo 18º. 
El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo podrán citar a reunión del mismo, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de Consejo Directivo con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.


AUTORIDAD  FISCAL

Artículo 19º. (INTEGRACIÓN y  MANDATO)
La Autoridad Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, que deberán ser representantes de las instituciones socias o socio persona física, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes respectivos, por el procedimiento del artículo 22. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.

Artículo 20º. (ATRIBUCIONES)
Son facultades de la Autoridad Fiscal: a) solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no hiciere o no pudiere hacerlo; b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) inspeccionar en cualquier momento 108 registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) asesorar al Consejo Directivo cuando ésta se lo requiera y f) cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o se le cometa por la Asamblea General.

AUTORIDAD ELECTORAL

Artículo 21: (DESIGNACION Y ATRIBUCIONES)
La Autoridad Electoral estará integrada por tres miembros titulares, que deberán ser representantes de las instituciones socias o socios persona física. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Autoridad Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.


CAPÍTULO V. ELECCIONES

Artículo 22. (OPORTUNIDAD y PROCEDIMIENTO)
El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Autoridad Fiscal se efectuará en Asamblea General citada al efecto. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán proponer los titulares con sus suplentes respectivos. Los cargos se distribuirán proporcionalmente a los votos emitidos por cada lista, pudiendo ser reelectos por dos períodos.


CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

ArtÍculo 23.
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario, no pudiendo recibir sus titulares y suplente, dinero de la institución por ningún concepto.

Artículo 24. (EJERCICIO ECONÓMICO)
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25. (LIMITACIONES ESPECIALES)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos especialmente se establecen las siguientes limitaciones: a) de considerar proyectos específicos de sus asociados, ni en calidad de mecanismo evaluador, aval u otro; b) constituirse en intermediaria en las relaciones contractuales con el Estado, organismos de cooperación internacional, como tampoco ejercer actividades controladoras de las ONG; c) realizar actividades que sean competitivas con las que realizan sus miembros; d) para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes; e) no podrán ser socios de la asociación organizaciones de carácter representativo, partidos políticos o experiencias de base. Tampoco podrán serlo aquellas agencias o fundaciones que financian proyectos de las organizaciones miembros de la asociación.

Artículo 26. {DISOLUCION y LIQUIDACIÓN) El destino a dar al patrimonio social en caso de disolución y liquidación de la asociación será el siguiente:
Pagar los gastos de la liquidación; 2) Pagar las deudas con terceros; 3) En caso de existir excedentes se entregarán al Instituto Nacional del Menor (INAME).


CAPITULO VII­ (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

Artículo 27. (GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA)
Los señores Annaly Grande Gabito CI: 1:377.289-4, María Elena Martínez Salgueiro CI: 842.966-6, y los Presidente y Secretario General del primer Consejo Directivo quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente a gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con  atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presente estatutos y para proponer 108 textos substitutivos en su mérito pudieran corresponder. En este Estatuto, las personas presente aprueban por unanimidad este estatuto y deciden establecer un cuarto intermedio hasta el día 16 de diciembre próximo, a las 18:00 horas. Durante este período podrán ingresar en la "Asociación”, quienes compartiendo los objetivos establecidos en los presentes estatutos y cumpliendo los requisitos exigido, lo soliciten y no siendo para más, se levanta la sesión. MARIA ELENA MARTINEZ SALGUEIRO, JUAN JOSE SARACHU, CHRISTIAN ADEL MIRZA, ALVARO ARROYO, ANA SOLLAZZO, EFRAIN OLIVKRA LERENA, MARTIN BUXEDAS, WALOO WARREN, MARTHA AGUÑIN, ANABEL CRUZ, LUIS MURIAS, OHAR F. POSEIRO, JOSE YERITANO, MARIA TERESA MIRA, CARLOS PAOLINO, ESTEBAN SCHROEDER. NESTOR EULACIO, EDUARDO APARICIO, ENRIQUE CATALOGNE, ALEJANDRO GIL PEREZ, HUGO INFANZON, YESSICA HOURDEBAIGT, GABRIELA ZILIANI, SILVANA BRUERA, ERNESTO SAN JULIAN, JACQUELINE CHOUHY, MARIO JACOB, CARMEN TORNARlA ALBERTO HEIN, JUAN ALMIRATTI, GUSTAVO VARELA.

CONCUERDA BIEN Y FIELHENTE, con el original del Acta del mismo tenor que tuve a la vista. EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.